GUÍA DE ASISTENCIA AL DETENIDO EN EL JUZGADO DE GUARDIA

Asistencia al detenido en el Juzgado de guardia

ANTECEDENTES

Ya sabemos que tenemos al detenido en comisaría y qué va a pasar a disposición judicial. El Colegio de Abogados se pone en contacto con nosotros, o directamente, nos citan en comisaría de policía. Por ejemplo, nos dicen que debemos de estar a las 10h de la mañana del día siguiente en el Juzgado de Guardia, recordar que tienen 72 horas como máximo para poner al detenido a disposición del juzgado. Hay que prestar atención, porque a veces la hora de la citación la escriben en la misma declaración del detenido.

Hay poblaciones cómo puede ser; Madrid, Barcelona, Sevilla Valencia, Bilbao, Alicante que hay varios juzgados de Guardia, entonces tendremos que averiguar a qué juzgado va a ir nuestro cliente.

Qué en comisaría nos citen a las 10:00 h de la mañana, no significa que el juzgado comience a esa hora a escuchar a nuestro cliente en declaración. Lo más probable que sea a las 12h o a las 14h, o incluso a las 16h. De tal forma llegaremos allí, a las 10:00h y nos armaremos de paciencia. Tendremos por delante; dos horas o cuatro horas, perdidas o ganadas. Estas horas las podremos dedicar hablando de cuestiones tribales o de cuestiones jurídicas con los otros compañeros que estén de Guardia (en el caso del turno oficio) o con los otros compañeros que deban de asistir a un cliente (en el caso de abogados particulares). Personalmente, lo que suelo hacer es aprovechar el tiempo trabajando y preparando, concienzudamente, los casos que estoy llevando, o adelantando trabajo pendiente.

LLEGADA A LA SEDE JUDICIAL

Lo primero que debemos hacer es averiguar qué juzgado nos ha tocado (salvo que ya lo sepamos), para tramitar el procedimiento de nuestro cliente. Lógicamente lo preguntaremos, nos dirigimos al mostrador del Juzgado de Guardia y pedimos al agente judicial correspondiente que nos diga dónde está nuestro cliente.

Una vez ya lo sabemos, nos dirigiremos al agente del Juzgado de Guardia (que puede ser el mismo que nos hemos dirigido antes) y diremos, por ejemplo:

«Soy Pedro Páramo abogado y vengo a asistir Juan García Gómez».

En aquel instante, el agente judicial nos proporcionará una hoja que tendremos que rellenar con nuestros datos; nombre, apellidos, número de colegiado y Colegio de Abogados al que pertenecemos, número de teléfono, correo electrónico, dirección y, aunque parezca mentira, hay algunos juzgados que aún siguen pidiendo un número de fax.

Hay juzgados que crean una lista donde los abogados se tienen que apuntar por orden de llegada. A veces los juzgados no lo respetan, debido a la dinámica de la guardia o también, porque no decirlo, a la anarquía pura y dura que gobierna algunos juzgados. No todos.

Cada juzgado organiza la guardia de la forma que cree más oportuna, no existe un protocolo general igual para todos, así es que toca adaptarse a casa lugar. Normalmente, se suelen organizar por sede judicial, es decir, todos los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Barcelona tendrán unas determinadas normas.

Una vez cumplimentado el papelito, le pedimos al agente judicial copia del atestado. Nos vamos a estudiarlo detenida y meticulosamente. Tras  ello y examinadas las pruebas que disponen contra nuestro cliente, procedemos a pedir al agente judicial que nos haga un volante para bajar a los calabozos para hablar con el detenido y de tal forma, poder preparar la declaración de la mejor forma posible.

Hay determinados juzgados que no hace falta que te den ningún volante, simplemente llamas a la puerta donde están custodiados los detenidos por la policía y pasas a hablar con tu cliente. Ello suele pasar en los pueblos.

Te entrevistas con tu cliente, RESERVADAMENTE, sin que se quede ningún policía a escuchar.  Si hay algún policía que pone problemas e insiste en permanecer allí y diga que es el protocolo establecido, se lo comentáis al Juez, o al letrado de la administración de Justicia (que es la persona que da la fe pública de lo que acontece en el Juzgado, hace la función de notario, pero dentro del Juzgado).

ENTREVISTA CON EL CLIENTE

En el momento de la entrevista con el cliente, preparéis la declaración. En el caso que los detenidos sean noveles, (es la primera vez que los detienen), también hay que explicarle cómo es una declaración. Además hay que asesorarles sobre lo que deben de decir. Explicarles cuando pueden hablar, lo que va a suceder en cada momento y comentarle quién estará presente en la declaración.

Algo importante que debéis saber es que, a pesar de ser el Juez es el encargado de escuchar en declaración al detenido, algunos Juzgados delegan dicha función en oficiales experimentados en su trabajo. De esta forma se logra que el Juzgado funcione de forma más rápida, pero en detrimento del cumplimiento de la ley.

Un error muy frecuente que cometen los detenidos es dirigirse al juez de tú, SIEMPRE al Juez hay que hablarle de USTED, comportarse de forma adecuada y respetuosa en el acto de la declaración. Hay que hacer consciente al detenido (nuestro cliente), qué es el Juez, el que va a decidir su situación personal. Es decir, si queda en libertad, o si se va a Canadá (que en la jerga carcelaria significa ir preso).

Como curiosidad diré que, en Uruguay, irónicamente, hay una cárcel que se llama LIBERTAD, así que, si el juez lo envía a LIBERTAD en realidad, lo está haciendo es encarcelándolo.

Siempre hay que tener en cuenta que por mucho que tu cliente pueda ser; un ingeniero, banquero o abogado, tras uno o dos días en el calabozo va a parecer un delincuente como cualquier otro. Lleva dos días sin ducharse, dos días sin afeitarse, dos días sin lavarse… Con lo cual, no está, aparentemente, en las mejores condiciones de imagen deseadas.

¿Os preguntareis el por qué hablo en masculino?

¡ATENCIÓN AL DATO! Las estadísticas nos dicen que el 92% de detenidos suelen ser hombres y solamente el 8% mujeres. Pero las mismas opiniones valen tanto para hombres, como para mujeres, tras estar dos días privados de libertad una persona no está en sus mejores condiciones de apariencia física, ni emocionales.

Le explicaremos al cliente que primero procederán a la lectura de derechos como lo hicieron en comisaría, siendo idénticos derechos que, en comisaría, salvo los que no tienen razón de ser, puestos que ya han sido ejercidos en comisaría, o se van a ejercer en ese preciso instante, cómo puede ser declarar delante del juez.

Se asesorará al cliente, sobre todos los pormenores de la declaración, a quién debe de contestar y a quién no debe contestar.

A lo largo de mi trayectoria os tengo que confesar que he sido uno de los primeros abogados propulsores en aconsejar a mis clientes que no contesten a las preguntas que hiciera el abogado de la acusación particular, o que solamente contesten a las preguntas que le vaya a hacer su propio abogado. La estrategia a utilizar dependerá de cada caso en concreto.

Si sabes con certeza que el cliente irá a prisión y hay secreto de actuaciones, entonces, lo más conveniente para el detenido es que no declare y lo haga posteriormente, cuando se levante el secreto de sumario. Salvo que le convenga confesar los hechos para intentar disfrutar de una atenuante.

También, le explicaremos algo importante, que si en su declaración no está presente el ministerio fiscal, suele ser buena señal, porque significa que no se va a pedir la comparecencia para solicitar la prisión. Aunque a veces, sorpresivamente, la solicitan sin estar presente el fiscal en la declaración.

Si nos interesa, para nuestra estrategia, le diremos que pida que le vea el médico forense y a continuación, prepararemos la entrevista que tendrá el cliente con dicho profesional. Por ejemplo, si se trata de un toxicómano, le debería de explicar al médico forense; qué sustancia toma, hace cuánto tiempo que está tomando dicha sustancia, qué cantidad ingiere de qué forma la toma y que se encuentra muy mal, en el supuesto que no la tome, o en el supuesto, que lleve mucho tiempo sin tomarlas, etcétera. Lo mismo si se trata de una persona alcohólica o si es una persona con dependencia al juego patológico, pero lógicamente, cambiando el contenido de las preguntas.

En caso de extranjeros que desconozcan el idioma castellano, es mejor declarar con la presencia de intérprete, recordando que el mismo es gratuito, aunque nosotros seamos letrados designados. ¿Por qué motivo? Primero, porque entenderá todo lo que le preguntan y de tal forma, la declaración nos proporcionará más seguridad. Segundo, aunque el cliente nos diga que entiende bien el castellano, si tenemos la más mínima duda de que no es así, también solicitaremos la presencia del intérprete, porque de tal forma, si el cliente entiende el castellano, puede pensar la contestación mientras el intérprete le está haciendo la pregunta.

Otro truco que también suelo utilizar es que el cliente frente a una pregunta qué duda cuál es la contestación más acertada, puede decir: ¿perdone Señoría, me puede hacer otra vez la pregunta, puesto que no he escuchado bien?, esta táctica tiene el mismo sentido que la anterior petición, es decir, ganar tiempo, mientras le está haciendo la pregunta de nuevo, el juez o el fiscal o de los abogados contrarios, puede pensar la mejor respuesta.

EL ACTO DE LA DECLARACIÓN.

Una vez preparado nuestro cliente, llegamos al momento crucial: EL ACTO DE LA DECLARACIÓN.

Antes de entrar a la sala habremos escrito las preguntas más importantes que queremos hacer al detenido, a pesar de que la mayoría de las veces, ni siquiera, las utilicemos. Nos irá bien hacerlo por escrito para que no se nos olvide ninguna.

Muchas veces no podemos prever el camino de la declaración, el derrotero que toma la misma. Es posible que, en alguna ocasión, se vaya por sendas in-imaginadas. Lo que tendremos que hacer en ese instante, cuando sea nuestro turno de palabra es ser creativos y utilizar todo nuestro ingenio y experiencia, para reconducir nuestra declaración hacia dónde nos interese, o sea, llevarla a nuestro terreno.

Es muy importante, si hay más investigados, hablar con sus abogados, para, así, ponerse de acuerdo en una misma estrategia o como mínimo, no perjudicarse los unos a los otros.

Cuando entramos a la sala donde se va a escuchar en declaración a nuestro cliente, nos presentamos, preguntamos dónde nos tenemos que sentar, saludamos siempre a Su Señoría con la expresión que acabo de decir; -. Buenos días Su Señoría, o.-Buenas tardes Su Señoría o .-Buenas noches Su Señoría, si el Ministerio fiscal también está presente, también les saludamos con la misma fórmula, es decir, .-Buenos días Su Señoría, tienen el mismo tratamiento el fiscal y el Juez.

Antes de comenzar la declaración le habrán leído los derechos al detenido.

Después tomará la palabra Su Señoría, y le preguntará al detenido si sabe por qué está ahí y le explicará los cargos que hay contra él, comenzará a interrogarle sobre los hechos, el detenido contestará siempre utilizando la expresión Su Señoría.

A continuación, Su Señoría dará la palabra al ministerio fiscal. El detenido le contestará o no, según prefiera y fuera asesorado por su letrado, a continuación, preguntarán los letrados de la acusación particular, si estuvieran comparecidos y después, los abogados de los otros detenidos en la misma causa y por último y por fin, llega nuestro turno el del abogado defensor. Siempre pediremos la venia de Su Señoría y nos dirigiremos al detenido de usted. Señalar que, en la misma declaración, si así nos conviene, podemos pedir diligencias, puesto que no está prohibido y por tanto, está permitido, es el momento de contrarrestar el interrogatorio de Su Señoría y del fiscal, con el objetivo de demostrar la inocencia de nuestro cliente.

Hay que recordar hacer todas aquellas preguntas que tiendan a demostrar el grado de no consumación del delito, la concurrencia de eximentes o atenuantes, o incluso la no presencia de dolo en los hechos.

FIN DE LA DECLARACIÓN

Una vez se acaba la declaración nos dirán que la firmemos. Antes de firmar, debemos de leerla con detenimiento, para comprobar que todo lo que hemos dicho y ha contestado el cliente ha quedado plasmado exactamente cómo fue pronunciado. Hay que tener en cuenta, que cada vez más, las declaraciones se graban, entonces, pediremos copia de la grabación. Nos la pueden dar en un CD o pen dive o actualmente lo mas común es un enlace al soporte  o a la aplicación en la que ha sido grabado. Hay diversas comunidades autónomas que tienen distintos sistemas o aplicaciones en los que suben los actos judiciales; ARCONTE, JUSTIZIA.EUS, VEREDA, LEXNET, ETC.

Nos darán la copia de la declaración, en su caso y a continuación, puede que el fiscal pida la celebración de una comparecencia para la solicitud de prisión, o para cambiar el procedimiento a juicio rápido. Pero ello ya será tratado posteriormente en otros escritos.

¡Por cierto, y muy importante!! Los abogados del turno de oficio no debemos de olvidarnos que nos sellen el justificante de asistencia al detenido en el Juzgado, ¡que sino no cobraremos el trabajo realizado!

Aquí os dejo para descargar el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que puede ser de vuestro interés.


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