¿Hay luz después de una condena?

Como abogados penalistas, queremos que nuestros clientes no entren en prisión. Hay determinados casos donde existe una sentencia firme que condena a entrar en la cárcel y en cambio, está en nuestras manos, el lograr impedir que entre. Aquí os voy a dar la estrategia para conseguirlo.

Tras la condena… ¿Qué puedo hacer?

En esta imagen tenéis los distintos supuestos que voy a tratar; pena superior a cinco años de prisión, pena de dos a cinco años y pena inferior o dos años de prisión.

1- En el primer caso:

Lo único que podemos hacer, nuestra última oportunidad de evitar entrar en prisión es solicitar la gracia de indulto al Ministro de Justicia.

2- El segundo supuesto:

Cuando la pena es superior a dos años, pero inferior a cinco,(estamos hablando de la estrategia antes del acto del juicio oral, e incluso  antes de la calificación, estaríamos en fase de instrucción), pues sería siempre y cuando se den los requisitos. Los que contempla la atenuante 2ª del artículo 21, en relación con la 2ª del artículo 20, ambos del Código Penal. Es decir, cometer el delito por la adicción a sustancias estupefacientes, alcohol o sustancias similares, se trataría de hacer valer dicha atenuante, o eximente, o semi-eximente.

3- La tercera sería:

Cuando piden menos de dos años de prisión, en este caso lo que podemos hacer es que entre en juego la institución de la suspensión de la pena. Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 80 y ss del Código Penal (ver artículos).

Que sea la primera vez que la persona ha cometido un delito, o tiene los antecedentes penales cancelados o se le pueden cancelar y paga la responsabilidad civil, o existe un pacto de pagar la misma, entonces puedo lograr que no tenga que cumplir la pena. Siempre que esté un tiempo portándose bien, es decir, no cometiendo otro delito, la duración del tiempo  en buen comportamiento, siempre lo establece el Juez o Tribunal y suele ser de dos a cinco años, cuando transcurre dicho  tiempo, sin cometer ningún delito, entonces le conceden lo que se llama la remisión de la pena definitiva. Es el auto (el auto es una resolución, no es un coche) que el Juez o Tribunal dicta, diciendo que se entiende cumplida la pena, fue de lo que se beneficiaron, en su momento, los futbolistas Leo Messi y Cristiano Ronaldo.

Atenuante de drogadicción, alcohol y sustancias similares

Volviendo al segundo supuesto, para que entre en juego la atenuante de drogadicción alcohol y sustancias similares. Lo primero que vamos a hacer es contratar un especialista médico, para que visite a nuestro cliente y haga un informe sobre la adicción que padece y una vez hecho este informe, pediremos, a su vez, que también lo vea el médico forense con idéntico fin. Posteriormente solicitaremos que ambos peritos acudan al acto del juicio oral, con ello podemos lograr que se demuestre que nuestro cliente tiene una adición o que cometió el delito debido a la adicción a dichas sustancias y de tal forma, lograr que entre en juego la figura de la suspensión de la pena y no tener que ingresar en la cárcel por pena incluso de hasta cinco años de prisión.

El cliente no toma alcohol, ni drogas y le siguen pidiendo cinco años de cárcel o más, lo mejor que se puede hacer es contratar un abogado penalista, como un servidor, el cual sabrá ejercitar la estrategia oportuna para lograr la absolución, o en caso de que no posible ello, intentar obtener el mayor número posible atenuantes/eximente/semieximentes para que la pena sea aminorada lo máximo posible.

Clasificación de los grados.

Muchas veces hemos hecho todo lo posible, todo lo que estaba en nuestras manos, pero a pesar de ello, no logramos que el cliente no entre en prisión. Cuando lo haga, estará dos o tres días en el departamento de ingresos antes de ir a la galería. La Junta de tratamiento tiene dos meses para clasificarlo. El tratamiento penitenciario, siempre debe estar orientado hacia la reeducación y reinserción social, tal como establece el artículo 25 de la Constitución.

Son tres los grados penitenciarios de clasificación; primer grado, segundo y tercero.

Primer grado penitenciario.

El primero grado son presos peligrosos e inadaptados, debo de decir que se aplica, tanto a presos preventivos, como a condenados, es decir, presos preventivos son los que no disponen de sentencia firme o que aún no ha bajado el testimonio de la Sentencia y los condenados son los que ya disponen de sentencia firme.

Segundo grado penitenciario.

Segundo grado penitenciario: se aplica el régimen «normal» de convivencia, (en una prisión la convivencia nunca es muy normal), pero aún no pueden gozar de semi-libertad. Usualmente antes de tener permisos de salida, lo habitual es que hayan disfrutado de salidas programadas. Es muy importante el paso por dichas salidas programadas, para poder disfrutar a posteriori de permisos de salida. Es muy importante señalar que las juntas de tratamiento de los Centros Penitenciarios,  quieren que el reo reconozca los hechos y se sienta arrepentido de lo que sucedió. Esto es importante al momento de entrar en prisión y hacerlo con buen pie, con la perspectiva de salir lo antes posible, dicho reconocimiento y arrepentimiento es visto con buenos ojos por los funcionarios responsables del tratamiento.

Permisos de salida: los disfrutan, los reos clasificados en segundo y tercer grado penitenciario ( los clasificados en primer grado, tienen determinados permisos extraordinarios, pero no son objeto de este escrito). Pueden los internos disfrutar desde 36 a 48 días al año, pero para disfrutar los permisos de salida, deben de cumplir como requisitos ineludibles; la cuarta parte de la condena cumplida y sobre todo, deben de gozar de buen comportamiento. Los permisos tendrán una duración de siete días.

Tercer grado penitenciario.

 a) Régimen abierto:

Es por ejemplo, el régimen que disfrutó el señor Iñaki Urdangarín, puede realizarlo en talleres, o en secciones abiertas, o unidades dependientes, todas ellas siguen  dependiendo de la Dirección Penitenciaria.

b) Régimen abierto restringido:

Se aplica a determinadas personas que no pueden estar en semi libertad. Realizan salidas, pero restringidas y acompañados. Por ejemplo, van al zoo, a la playa, pero con funcionarios que los supervisan. Se aplica cuando el tratamiento lo considera oportuno y a personas en tercer grado, pero con personalidades anómalas y a aquellas que no consiguen lograr un puesto de trabajo en el exterior.

c) Semilibertad.

El interno durante el día va a poder hacer todo lo que quiera. Puede estar en su casa tumbado en el sofá viendo la tele, o en la playa, o en el bar, o en la biblioteca. Pero a la noche, ineludiblemente, va a tener que volver a dormir al Centro Penitenciario.

d)Libertad condicional.

Es la última fase tercer grado penitenciario, la libertad condicional, hay tres caminos para lograrla como muestra la imagen; normal, excepcional y el extraordinario. Se diferencian en los requisitos que se exigen a cada uno de ellos y principalmente, recae en el tiempo que se exige de cumplimiento de la condena. Para el régimen normal se exige tener cumplidas las 3/4 partes de la condena, para el excepcional 2/3 partes de la condena y para extraordinario tan solo 1/2 de la condena. En todos ellos, se exige buen comportamiento, este requisito es esencial, en todo tratamiento penitenciario y también se exige que esté pagada la responsabilidad civil, o que exista un pacto de pago de la misma.

En el segundo, el excepcional se exige que se haya visto un comportamiento cultural, laboral u ocupacional que haya provocado un cambio en la conducta previa delictiva de la persona. El régimen extraordinario solamente se aplica para las primeras condenas y la misma no puede haber superado los tres años. En el régimen extraordinario y el excepcional se exige cumplir con todos los requisitos del normal, salvo el tiempo de duración de la condena.

Al cliente ya le han concedido la suspensión de la pena, pero comete otro delito. ¿Qué hacer?

Hay determinados supuestos, donde al cliente ya le han concedido la suspensión de la pena, pero antes de que le remitan la  pena, comete otro delito. Puede ser que sea la semana siguiente a darle la suspensión de la pena o al cabo de dos meses o incluso que le quede solamente un día para la remisión definitiva de la pena.

¿Qué hay que hacer para que esta persona no deba de ingresar en prisión y tener que cumplir las dos penas?

La que le habían condenado previamente (pero le habían suspendido la pena) y la posible pena del nuevo delito cometido.

Aquí tenéis la clave.


Hay que ir ralentizando el procedimiento nuevo,  para de tal forma, al primer procedimiento que le concedieron la suspensión de la pena acabe con la remisión de la misma.


Para ello seguiremos los siguientes pasos:

1º- Apelaremos el otro procedimiento

2º- Para el nuevo procedimiento, presentaremos recurso de casación -en su caso-,

3º- Solicitaremos recurso amparo constitucional y a su vez, pediremos al Tribunal o Juzgado sentenciador, la suspensión de la ejecución (esa palabra no significa la pena de muerte, que alguno pudiera pensarlo) de la pena, en tanto se tramita el recurso de amparo delante del Tribunal Constitucional.

4º- Solicitaremos al Ministro de Justicia la gracia del indulto para nuestro representado y a su vez, solicitaremos al Tribunal o Juzgado sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el indulto, también pediremos al propio Ministro de Justicia solicitar la suspensión de la pena, en tanto se tramita el expediente de indulto.

A continuación os dejo el descargable con las diapositivas.

Aquí podéis ver el video en mi canal de youtube

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