GUÍA PRACTICA DE ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA

Detenido en comisaría
Detenido en comisaría

En este escrito voy a daros todas las claves para hacer una buena asistencia al detenido.

Toda la información que voy a proporcionar, es práctica, apartar y desterrar cuantos manuales y leyes podáis tener a vuestro alcance, aquí la teoría, no funciona.

Solo trataré el supuesto de detención de mayores de edad, derecho penal de adultos. No trataré de la detención de un menor, ni tampoco, del supuesto que la detención sea de un presunto terrorista.

Hay dos formas de asistencia al detenido en comisaría:

Como abogado designado por el cliente de forma particular, o como abogado designado por el turno de oficio.

Vamos a revisar ambas:

  • A) En primer lugar, la libre designación, hay una persona detenida en comisaría y el Colegio de Abogados se pondrá en contacto con nosotros para informarnos que esa persona, nos ha designado como abogado particular y quiere que le asistamos en su declaración. Está detenido, por ejemplo, por un presunto delito de estafa. Nos preguntarán si aceptamos la designa. En caso afirmativo, nos dirán que nos pongamos en contacto con la comisaría de policía, o ellos se pondrán en contacto con nosotros. Os pueden llamar el fin de semana y días festivos, cuando estás comiendo o cenando, tranquilamente, con tú familia. Estas vacaciones, he tenido que interrumpir mis vacaciones en dos ocasiones, para ayudar a personas que necesitaban mis servicios. Pero claro, de esto se trata, de ayudar a los demás.
  • B) En segundo lugar, la designación por turno de oficio. Estamos de guardia y nos llama el propio Colegio de Abogado para decirnos: que nos han designado por turno de oficio para asistir a un detenido en comisaría y por un presunto delito de estafa y nos dan un telefonema concreto, que es un número que tenemos que poner en todas las actuaciones. Aquí, no hay la opción de aceptar la designa o no, hay que ir imperativamente. Las designas, en el Colegio de Abogados de Barcelona, a partir de las 12 h de la noche, te pueden llegar por SMS, situación que facilita no despertar a tus seres queridos.

En cualquiera de los dos casos, tenemos tres horas para acudir a comisaría. ¿Pero qué sucede? En esas tres horas, lo más probable, es que ni siquiera, tengan el atestado acabado, lo normal es hablar con comisaría para quedar a una hora concreta para escucharle en declaración.

Ahora con la pandemia, la mayoría de las veces, te facilitan hacer las declaraciones por internet. Es más cómodo pero ello repercute negativamente, en una buena comunicación con el cliente, muchas veces el sonido no es bueno. Os aconsejo mejor ir a comisaría. Además, si se hace “on line” los policías, pueden escuchar la entrevista con el detenido, puesto que muchos de ellos se quedan a la espera de que se acabe la misma.

Me llaman o llamo a comisaría y quedamos.

A continuación, nos presentamos con nuestro carnet profesional de abogado colegiado, en comisaría, lo enseñamos en la recepción y decimos que venimos a asistir a la persona que nos han designado, nos dirán que esperemos.

Al cabo de un rato, sube un policía y pregunta por el abogado, que viene a asistir a la persona que nos ha designado. Contestamos afirmativamente y acompañamos al policía abajo. Las dependencias donde se toman las declaraciones suelen estar en subterráneos (mientras bajamos le sacamos la mayor información posible al policía).

Bajamos junto con el/la policía, nos hacen entrar a un cuarto, pequeño, maloliente muchas veces, solamente hay cuatro sillas, una para el policía, otra para el cliente, traductor si hace falta y para el abogado.

Hoy en día, están obligados las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a darte más información sobre la detención.

¿Qué información debe de ser?

Las pruebas básicas que dispongan contra tú cliente, con el grado de detalle para permitir el derecho de defensa y a examinar las actuaciones con anterioridad a tomarle declaración esto último, es una auténtica quimera, es decir, no es real, pero es lo que dice la ley, a continuación os dejo el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que os lo descarguéis (fuente: base de datos El derecho).

En la detención el artículo principal para el letrado y que debe de tener en cuenta es el 520 LECr.

También os lo dejo aquí abajo para que os lo descarguéis (fuente: base de datos El derecho).

Las partes más importantes son:

  • a) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Hay polémica si tenemos derecho a acceder al atestado o solamente a los elementos esenciales que han motivado la detención. La Fiscalía dice que al atestado no tenemos derecho. Hay un proyecto de Ley, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice que a los letrados se les dará el atestado, pero de momento solo es un proyecto.

Ahora se puede impugnar una detención delante del Juez. Pero nos siguen diciendo, que el medio para impugnar la decisión de la policía de detener a una persona: es a través del procedimiento de habeas corpus (más adelante escribiré con más detalle, de este tema, en próximos escritos).

  • b) Dentro de este artículo, el 520 LECr está el derecho del abogado a entrevistarse privadamente con el cliente, antes incluso de tomarle declaración. Ese derecho es vital, puesto que, en ese instante, le aconsejaré que tiene que hacer para que pueda ejercer una excelente defensa.

RECORDEMOS: Primero saber qué tienen contra el cliente, después escucharle y a la vez, hay que ir pensando en una estrategia de defensa.

Regla de oro y clave principal de la asistencia al detenido.


El cliente no debe de declarar


¿Por qué? Muy sencillo, no se sabe qué indicios o pruebas tienen en la causa que pueda perjudicarle. Es cierto, que tienen la obligación de explicar las pruebas que tienen, pero normalmente, distan mucho, mucho de ser exhaustivos. Por tanto, regla fundamental: decirle al cliente que no declare en comisaría y que diga que lo quiere hacer es declarar delante del Juez.

¿Y ello por qué? Porque una vez llegue la causa al Juzgado, tendremos a nuestra disposición el atestado, todos los indicios y pruebas que puedan existir contra nuestro cliente. Tras haber estudiado minuciosamente, todo ello, procederemos a preparar la declaración en calabozos con el cliente para declarar delante de Su Señoría.

Hay que tener sumo cuidado con los clientes desesperados, que previamente han hablado con la policía, que les dicen que declaren y los dejarán en libertad. Decirles que no se dejen embaucar, por cantos de sirenas, salvo contadas excepciones, mejor no declarar.

Hay toda una serie de derechos que podéis mirar en el 520 LECr:

Como el derecho a ser visitado por el médico forense o médico. Normalmente, los llevan al ambulatorio o al hospital. En casos, de personas bajo los efectos del alcohol, puede resultar interesante, enviarlos y que les hagan análisis de sangre para acreditar que iban bajo los efectos del alcohol, aunque deban de pagarlo de su bolsillo, les saldría a cuenta, puesto que podrían contar con una atenuante que disminuiría la pena.

Los detenidos, tienen derecho a poner la detención en conocimiento de un familiar o tercero, en caso de un extranjero, también ponerlo en conocimiento del Consulado de su país y todo detenido tiene derecho a llamar a un tercero, pero en presencia de un policía.

El detenido, en caso de desconocer el idioma español , catalán o el idioma oficial que se recoja la declaración puede solicitar traductor y de forma gratuita.

Cuando traigan al detenido te presentas al mismo, o lo saludas si ya lo conoces.

Al comenzar, la declaración el policía leerá los derechos al detenido, le preguntará si los ha entendido y a continuación, le dirá que firme la hoja de información de derechos.

Entre sus derechos, le dirá , que puede entrevistarse con su letrado, antes y/o después de la declaración, después de entrevistarse o no, le preguntará si quiere declarar ahí en comisaría, o hacerlo delante del Juez;

Si el detenido dice que delante del Juez, entonces el policía le preguntará por las generales de la ley, es decir, tales como; si ha sido detenido en alguna ocasión, si sabe leer y escribir, si ha sido procesado alguna vez, si tiene hijos, su domicilio y teléfono.


El domicilio es muy importante, puesto que el Juzgado puede hacer que la persona ingrese en prisión sino cuenta con un domicilio conocido.


A continuación, firmarán la declaración todos los intervinientes.

Si dice que quiere declarar, se le escucha en declaración y al final el letrado puede preguntar lo que crea oportuno, o hacer constar cualquier incidencia que haya tenido lugar durante la declaración. Es básico y fundamental leer la declaración, con detenimiento, para fijarse que lo que dice el detenido se corresponde con lo que ha ido transcribiendo el agente en la declaración.

Es primordial, que el funcionario no le haga al detenido preguntas capciosas, o sugestivas o preguntas que inducen a la respuesta. Deben de redactarse las preguntas de forma completa, así como, las respuestas.

En ambos casos, tanto si quiere declarar como si no, es aconsejable solicitar que pongan en libertad al detenido. En bastantes ocasiones al fundamentarlo, he logrado. que dejen sin efecto la detención, otras no. Los casos en que no se logra que lo pongan en libertad es porque suelen ser delitos más graves. Siempre suele depender del instructor de la causa o de su jefe superior. A veces, no pueden ponerlo en libertad, aunque el propio instructor quiera, puesto que tienen una orden de busca y captura judicial, o incluso de la mismísima interpol.

En caso de que al detenido no le den la libertad, en un máximo de setenta y dos horas debe de pasar a disposición judicial. Se debe de informar al detenido de cuando lo hará, preguntándoselo a los policías. Ellos normalmente, lo suelen indicar sin ningún tipo de problema.

Por cierto, los abogados de oficio, no debemos de olvidarnos que nos sellen la hoja del justificante de asistencia al cliente en comisaría y la firmen los detenidos e intérprete, en su caso. Esta hoja, más tarde, la tendrán que presentar en cada Colegio de Abogados.

La primera declaración siempre es la más importante y es la que siempre miran los jueces con lupa.

Resumiendo: indagar los indicios o pruebas que tienen contra nuestro cliente. Es aconsejable que no declaren en comisaría y declaren delante del Juez. El detenido siempre debe de tener un domicilio. Verificar la concordancia de lo dicho con lo escrito y por último, pedir que se deje sin efecto la detención.

Si te ha sido de utilidad el artículo o si tienes alguna duda me lo puedes dejar en comentarios aquí debajo.


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