INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

ANALISIS DE LA ENTRADA DE LA POLICÍA EN UN DOMICILIO EN MADRID SIN ORDEN JUDICIAL

En el presente artículo analizaré, desde un punto de vista eminentemente práctico, la inviolabilidad del domicilio.

La prohibición de entrar en la casa de los particulares es una limitación al poder del Estado, preservando la intimidad y seguridad de las personas. Afortunadamente, ya no estamos en la Edad Media y la policía no puede irrumpir a su voluntad en cualquier domicilio.

Ahora voy a explicar el marco legal en el que nos situamos en relación con la entrada en el domicilio:

El artículo 18, 2º de la Constitución nos dice:

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

El artículo número 8, del convenio de Roma, de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales señala:

“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley (no dice que rango de ley) y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.

Analizaré, el artículo 18, 2º de nuestra Constitución:

Las primeras dudas que tenemos cuando vemos ese artículo son: ¿qué significa que el domicilio es inviolable? y segunda ¿qué es consentimiento del titular? Y, por último, ¿qué significa un flagrante delito?

A) ¿Qué es domicilio inviolable?

La STC 22/1984, nos dice:

“el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima».

Mas sencillamente, diría qué es el espacio donde el titular del derecho dice que no quiere que entre nadie. Allí dentro puede estar haciendo lo que le plazca, lógicamente, cumpliendo las normas de convivencia

B) ¿qué significa sin consentimiento del titular?

No se trata del caso de un deportista que esté jugando un partido y no está en el banquillo, no.

El titular es aquél que está en disposición de ejercer un derecho, en este caso, la persona que le pertenece ese derecho en concreto. El derecho de decir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, que no pueden pasar al domicilio en el que él/ella se encuentra. También de decirle a cualquier persona que quiera entrar en su domicilio que no le permite pasar. Aunque sea el propietario de la vivienda, la administradora de fincas o el sursuncorda.

¿Tiene que ser el propietario del domicilio para ejercer el derecho de vedar de prohibir a la persona que quiere entrar en mí domicilio?

No.

¿Puede ser un arrendatario quién ejerza el derecho?

¿Puede ser incluso una persona que no viva en esa vivienda?

Entiendo que sí.

¿Puede ser un piso turístico?

Sí.

¿Puede ser una segunda residencia?

Sí.

No dice nada más el precepto, el artículo 18, 2º de la Constitución Española, es claro. No admite ninguna excepción: el domicilio es inviolable solamente se puede entrar con el consentimiento del titular. Este no tiene por qué ser el propietario. Puede ser la persona que simplemente esté alojada allí, aún de forma esporádica, es decir, no permanentemente, únicamente por un tiempo limitado.

Y nos dice el artículo 18.2 de la Constitución: con resolución judicial podrán entrar las fuerzas del orden, es decir, con el auto del Juez que decrete la entrada y registro en el domicilio, pero deberán estar acompañados por el letrado de la administración del Juzgado.

El artículo 18, 2ª añade una coletilla:

C) Flagrante delito:

Salvo en caso de flagrante delito, en ese caso, se puede entrar, pero :

¿Y qué es eso de flagrante delito?

Es un delito que se acaba de cometer, en ese preciso instante, que lo hemos visto o es algo evidente y visto por muchos testigos y nos dicen que esa persona se acaba de meter en esa casa, o en ese lugar, o en ese local, eso es un flagrante delito. Diciéndolo con palabras que todos pueden entender: que lo han pillado.

Es decir, en primer lugar, al delincuente que lo pillan, ahí con las manos en la masa cometiendo el delito. También, al que acaba de cometer el delito y justo lo pillan ahí, pero se da a la fuga, lo persiguen y no lo pierden de vista. Y el último supuesto:  éste es más dudoso, al que sorprenden después de haber cometido el delito con efectos instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en la comisión del delito.

Esos tres supuestos, son los que se consideran delitos flagrantes, esos y solamente esos tres supuestos, no cabe ninguno más. ¿por qué? por una sencilla razón, porque si no estaríamos utilizando el concepto de analogía “in malam partem” que es actuar contra el reo (contra la persona).

Se debe de aplicar el principio de legalidad penal: solamente se puede entrar en domicilio cuando esté previsto por las leyes. En el caso de no estar previsto, no se puede entrar en un domicilio, sin estar en esas condiciones que acabo de explicar. Se debe contar con el consentimiento del titular o con resolución judicial, el auto del Juez.

¿Y ahora que sucede en el supuesto que entraron los policías dentro de la casa donde estaban celebrando una fiesta varios jóvenes en Madrid?

¿Podrían haber entrado los policías sin el consentimiento del titular del derecho en la casa? la respuesta es contundente no.

¿Se estaba produciendo la comisión de un delito flagrante dentro de la casa? La respuesta sigue siendo es muy sencilla: no.

¿Podrían haber entrado en la casa, diciendo la policía, que estaban incumpliendo la normativa específica de pandemia COVID de reunirse mayor número de personas de personas que las permitidas? la respuesta es la misma, no.

La joven que sale en el vídeo lo dice muy claro: “no pueden hacerlo (…) consiga la orden judicial”.

A continuación os dejo el enlace al video en mi canal de Youtube

La línea de defensa que les aconsejó (suponemos que el abogado de los policías), de que dijeran que se trataba de un piso turístico y no la residencia de sus moradores. No se sostiene por ningún lado, tiene en contra a toda la jurisprudencia (las Sentencias del Tribunal Supremo sobre el tema).

La versión dada por los policías, de que entraron en la vivienda para parar el delito de desobediencia que estaba cometiendo los jóvenes al desobedecer su orden de que abrieran la puerta, tampoco tiene sustento, puesto que, ni siquiera, existía la orden a personas determinadas y concretas.

¿Entonces, a que se enfrentan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado por haber entrado en dicha vivienda?

Se enfrentan, a haber cometido un delito de inviolabilidad del domicilio, es decir, un delito contra un derecho fundamental especialmente protegido en nuestro texto constitucional y establecido en el artículo 534, 1º del Código Penal.

¡Y atención! Han cometido un delito de daños, del artículo 263 del Código Penal, al destrozar la puerta del domicilio, si los detuvieron, que parece ser que fue de tal forma, habrían cometido tantas detenciones ilegales como personas detuvieron que parece ser que eran catorce detenciones ilegales. Y ello por un motivo muy sencillo, porque las detenciones eran ilegales al haberse producido tras la vulneración de un derecho fundamental y por tal hecho por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial eran nulas de pleno derecho, puesto que las pruebas obtenidas contra los jóvenes habían sido obtenidas violentando el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

En fin, no me gustaría estar en el lugar de esos policías.

¿Qué defensa hubiera utilizado un servidor?

Los policías deberían de haber dicho que obedecían órdenes de su superior, eso, en primer lugar, así, como mínimo, el único que hubiera sido acusado   hubiera sido el superior, el jefe, pero no los demás miembros del operativo.

La única posible defensa que se me ocurre, es que dijeran que estaban aplicando el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 8 que pretende excusar la entrada en un domicilio en la protección de la salud. De ahí, que lo hubiera mencionado antes porque por el artículo 10 de nuestra Constitución Española pasa a formar parte de forma directa de nuestro propio Ordenamiento Jurídico.


Debo recordar que, durante la pandemia, no se legisló ninguna ley que permitiera a las fuerzas y cuerpos de seguridad dar la patada en los domicilios y entrar en las viviendas de los españoles para salvaguardar el cumplimiento de la regulación de la pandemia.

Aquí os dejo, para que os la podais descargar, la NORMATIVA APLICABLE por orden de importancia:

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
Hola 👋🏼
¿En qué puedo ayudarte?